PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
PRINCIPIOS
Según la ley 80 de 1993 se ha regulado expresamente cinco principios que rigen la contratación estatal que son: transparencia, economía, responsabilidad, planeación, selección objetiva.
- Principio de transparencia: Se ataca la corrupción y se garantiza la moralidad en la contratación, la imparcialidad de la administración en la escogencia del contratista al exigir que se haga de acuerdo con las reglas precisas, claras, completas y objetivas.
- Principio de responsabilidad: Somete a todos lo que intervienen en la actividad contractual a sufrir las consecuencias del incumplimiento de obligaciones de su cargo: sanciones disciplinarias, penal y patrimonial; las personas que afecten cualquiera de las partes de la contratación.
- Principio del equilibrio económico del contrato: Inspira el desarrollo de las prestaciones a cargo de las partes, para mantener su equivalencia en cada momento de la ejecución del contrato.
- Principio de selección objetiva: Todos los contratos públicos firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a los compromisos firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato, debe retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias continuando con su objetividad.
- Principio de planeación: Se debe llevar un cronograma de desarrollo y ejecución tanto para el proceso de contratación como para la presentación propuesta.

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